Una nueva actualización al Reglamento de Operación e Intermediación Turística establece seguro de accidentes para turismo de aventura. Esta actualización fue publicada el 28 de diciembre del año anterior, en donde se menciona lo siguiente:
«Para el ejercicio o desarrollo de las actividades ofertadas por parte de las agencias operadoras de turismo que involucren modalidades turísticas de aventura, estas deberán contar con un seguro de accidentes y responsabilidades civil frente a terceros, en los casos que aplique cada uno de ellos. La cobertura de estos seguros debe cubrir a las actividades ejercidas por los guías de turismo contratados para dicha actividad y los turistas que contraten dichos servicios»
Acuerdo Ministerial NRO. 2021-037, Art. 21, literal e.
Estas nuevas medidas se crearon en colaboración con la industria turística quienes apoyaron en gran medida con sus ideas.
Tabla de contenidos
¿Qué tipo de Agencias pueden ofrecer servicios turísticos?
Existen cuatro tipos de agencias reconocidas para operar en este sector:
- Agencia de viajes mayorista;
- Agencia de viajes internacionales;
- Operador turístico; y,
- Agencia de viajes dual.
Las agencias de viajes internacionales, operadoras y duales pueden realizar las siguientes actividades con el objetivo de brindar un mejor servicio:
- Hacer reservas y servir de intermediador para obtener servicios de transporte turístico, terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.
- Reservar, adquirir y vender alojamiento y servicios turísticos como boletos o entradas a cualquier evento y lugar.
- Puede alquilar, rentar o fletar medios de transporte como aeronaves, barcos, autobuses, trenes, entre otros.
- Brindar asesoría y ayuda a sus clientes para obtener los documentos necesarios para el viaje.
- Entregar y anunciar sus paquetes turísticos.
- Ser intermediaria en la entrega de pólizas de seguros de accidentes relacionados a actividades turísticas.
- También, puede alquilar o rentar equipos destinados para actividades de turismo de aventura, etc.
¿Qué se requiere para poder operar como Agencia de Viaje?
El artículo 21, literal B, señala que al menos la mitad del personal debe poseer título profesional en turismo o afines. Además, el 20 por ciento del personal deberá dominar un idioma extranjero y poseer el nivel B1 según el Marco Común Europeo para las Lenguas.

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Fuentes
Acuerdo Ministerial Nro. 2021-037. Por el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 2021 – 011 de 03 de mayo de 2021. 28 de diciembre 2021. https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/12/28-12-2021_reglamento_operacio%CC%81n_e_intermediacio%CC%81n_final-signed.pdf