Conoce los beneficios de becas y ayudas económicas de la Senescyt. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: Senescyt firmó el Acuerdo No. Senescyt-2019-009 que establece expedir el instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas.
Este acuerdo tiene como objetivo describir los términos y condiciones en los que se dará el cumplimiento a la obligación de compensación de las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas, con el fin de garantizar la transferencia del conocimiento y de apoyo al fortalecimiento del talento.
Por compensaciones se refiere a las actividades obligatorias que debe realizar las personas becarias o beneficiarias de ayuda económica para el fortalecimiento de la economía social del conocimiento, creatividad e innovación. Por otro lado, dentro de este acuerdo también se establece las responsabilidades y obligaciones de las partes que participan. Siendo el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH) el administrador de becas y ayudas económicas y los becarios.
Responsabilidades del IFTH:
- Realizar seguimiento de las actividades de compensación y reportar la información recibida de manera mensual a la subsecretaría de la Senescyt.
- Revisar los documentos que respalden las actividades de compensación o de las solicitudes de diferimiento.
- Informar a las personas beneficiadas por becas o ayudas económicas del resultado del proceso de revisión de los reportes de compensación o de las solicitudes de diferimiento.
- Informar a los beneficiados sobre el tiempo restante de compensación.
Responsabilidades de los beneficiados:
- Realizar reportes de las actividades de compensación con documento de respaldo según corresponda.
- Reportar la vinculación, el cambio y/o desvinculación de los mecanismos de compensación.
- Remitir de forma anual ante el IFTH la respectiva certificación de movimiento migratorio.
- Informar en el reporte de compensación correspondiente cualquier salida del país y el tiempo de duración de la misma. Pues si la salida del país de las personas beneficiadas no supera los 30 días de calendario de un mismo año no representará incumplimiento de obligaciones.
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Fuentes y Créditos:
SENESCYT (2019). Instructivo de Compensación para las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas. Acuerdo No. SENESCYT – 2019 – 009. Quito, Ecuador.
Hola muy buen día, le doy gracias a Dios en primer lugar, soy una persona que he luchado por obtener un título, pero no e podido realizarlo por motivos económicos y con muchos esfuerzos he culminado una carrera de tecnologa en trabajo social comunitario