Descarga la lista completa de códigos sectoriales del Ministerio de Trabajo actualizada. De acuerdo al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020- 282 establece un incremento salarial de los trabajadores privados. Mismos que son amparados por el Código del Trabajo acode a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales. Según de lo establecido en el artículo 49 del Código de Trabajo se llevará a cabo el pago de sueldos, salarios mínimos sectoriales, y tarifas en jornadas nocturnas.
Se establece que la denominación del cargo y actividad debe ser específico y no general. Esta información deberá de ser detallada en su totalidad en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a lo definido.
Lista de Comisión, Rama, Cargo y Sueldos
Acorde al listado de salarios mínimos sectoriales para 2021 emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”. Se detalla una vasta cantidad de Comisiones, Ramas y Cargos, todos con sus respectivos códigos. De igual forma se detalla su salario mínimo a percibir. El cual bajo ningún concepto podrá ser inferior al establecido por el Acuerdo Ministerial.
En caso de no encontrarse en el listado alguna ocupación o puesto de trabajo. En ningún caso podrá recibir un pago inferior a las de menor valor en la rama de actividades referidas. Y será responsabilidad de los empleadores o trabajadores notificar al Ministerio de Trabajo el o los cargos no contemplados. Para que así pueda la Dirección de Análisis Salarial investigar el campo y poner a conocimiento de las Comisiones Sectoriales.
La Estructura Ocupacional de las Comisiones Sectoriales y las Comisiones
Nivel A | Jefatura |
Nivel B | Supervisión |
B1 | Supervisión General |
B2 | Supervisión Técnica |
B3 | Supervisión Operativa |
Nivel C | Operación |
C1 | Operación Especializada |
C2 | Operación Técnica |
C3 | Operación Básica |
Nivel D | Asistencia |
D1 | Asistencia Administrativa |
D2 | Asistencia Técnica |
Nivel E | Soporte |
E1 | Soporte Administrativo |
E2 | Soporte Operativo |
Esta disposición entró indigencia desde el primer de enero de 2021 y deroga disposiciones reglamentarias que se opongan al acuerdo.
Fuente
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-282. Ministerio de Trabajo, Quito, Ecuador, 22 de diciembre del 2020.